Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- prácticas 12
- comerciales 11
- comerciante 10
- manera 8
- presente 7
- directiva 7
- actúe 7
- consumidor 7
- grupo 7
- producto 7
- comerciantes 6
- así 6
- física 6
- siguiente: 6
- consumidores 6
- actividad 6
- comercial 6
- publicidad 5
- cualquier 5
- toda 5
- práctica 5
- como 5
- desleales 5
- propósito 4
- relacionado 4
- profesión 4
- económica 4
- negocio 4
- oficio 4
- punto 4
- sustituye 4
- texto 4
- objeto 4
- revisión 4
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- hayan 3
- relación 3
- decisión 3
- económico 3
- sustancial 3
- comunicación 3
- comprometido 3
- entidad 3
- cuenta 3
- cumplimiento 3
- supervisar 3
- código_de_conducta 3
- miembro 3
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.
«Artículo 1
La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»
. 2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
Artículo 5 Prohibición de las prácticas comerciales desleales 1. Se prohibirán las prácticas comerciales desleales. 2. Una práctica comercial será desleal si:
3. Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal. 4. En particular, serán desleales las prácticas comerciales que:
5. En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva. Sección 1 Prácticas comerciales engañosas «Artículo 1 La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.» . |
2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: whereas |